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Iniesta gana su disputa contra Hacienda por el IVA de sus bodegas en 2017

La Audiencia Nacional estima el recurso del exfutbolista, que impugnó una reclamación de la agencia tributaria de 71.295 euros

Andrés Iniesta, en un patio interior de la Casa Milà (La Pedrera) para una entrevista concedida a El País.
Nuria Morcillo

Andrés Iniesta gana un nuevo partido a Hacienda en los tribunales. El exfutbolista ha logrado que la Audiencia Nacional le dé la razón en una disputa que mantiene con la Agencia Tributaria desde 2018, cuando le reclamó el abono de 71.295 euros, al entender que su bodega de vinos no tributó correctamente el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del ejercicio anterior en relación al pago anticipado a proveedores y servicios. La justicia ha tumbado el criterio del fisco y ha asegurado que la compañía de Iniesta tenía todo el derecho a deducirse este tributo porque aportó todos “los datos necesarios para garantizar la percepción fiable y eficaz del impuesto” y porque en ningún momento se ha discutido la “realidad” de los servicios retribuidos.

El objeto de la discusión se centró en si Bodegas Iniesta realizó correctamente la deducción del IVA en varias facturas de 2017. En enero de ese año, el negocio del exfutbolista emitió un pagaré para retribuir el trabajo de un ingeniero agrónomo que colaboró en el proyecto de incorporación y elaboración del vino espumoso, momento en el que la bodega procedió a la deducción del impuesto. El servicio tuvo una segunda entrega en mayo de ese año, cuando se emitió otra factura, pero el pago completo no tuvo lugar hasta julio. Según Hacienda, la rebaja impositiva se debió efectuar ese verano, con el abono completo del servicio, ya que, en su opinión, no existe un pago anticipado como tal que justifique la deducción antes de dicha fecha.

El segundo documento cuestionado por Hacienda es el elaborado por una empresa de maquinaria enológica. La bodega de Fuentealbilla (Albacete) pactó el pago de un 10% del precio del bien adquirido, en concepto de fianza (que tiene consideración de pago anticipado) durante el primer trimestre de 2017, si bien el activo no se entregó hasta el 31 de junio de ese año, fecha en la que la proveedora emitió la factura y dedujo la cuota de IVA. En este caso, el fisco ve irregular que con el pago anticipado no se emitiera factura y que, por este motivo, se retrasara dicha deducción hasta el segundo trimestre.

En cuanto a las dos facturas restantes, relacionadas con el suministro de una nueva línea de embotellado y la entrega de una máquina, la situación es parecida. La deducción del impuesto se hace con la entrega del bien y por su importe completo, pese a que se hacen en varios posteriores del 25%. La Agencia Tributaria advirtió de que se desconocía el tipo impositivo aplicado.

Iniesta impugnó la reclamación de Hacienda ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en julio de 2021 estimó parcialmente el recurso en lo relativo al contenido de las facturas aportadas, que explican los servicios prestados para las bodegas; pero confirmó el criterio de la oficina gestora de la Dependencia Regional de Castilla-La Mancha en cuanto a las operaciones que originan pagos anticipados, al considerar que no había quedado claro cuándo se produce el devengo de las facturas regularizadas, ni qué tipos impositivos se aplicó.

La vía judicial

Así las cosas, cerrada la vía administrativa, el exfutbolista inició la vía judicial y elevó el asunto a la Audiencia Nacional, que en una sentencia del pasado 14 de mayo, consultada por este periódico, le ha dado la razón y ha avalado su criterio de que el IVA se puede deducir con el pago adelantado y no cuando el servicio o suministro se ha completado, como cree la Agencia Tributaria. Este fallo aún no es firme, ya que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ve ningún tipo de irregularidad en la actuación de Bodegas Iniesta y explica que se cumple todos los requisitos legales exigidos para la deducción del IVA. De hecho, en cuanto a las dos últimas facturas cuestionadas, sobre las que Hacienda sospechó del tipo aplicado, la Audiencia Nacional subraya que se puede comprobar “con una simple comprobación matemática”.

“La Administración tributaria contaba con los datos necesarios para garantizar la percepción fiable y eficaz del impuesto, y no cabe negarle el derecho a deducir las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas, ni que tenga que posponer la posibilidad de ejercitarlo hasta el momento del pago del precio cuando, además, no se discute la realidad de los servicios y, su deducibilidad”, reza la sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

No es la primera vez que Iniesta vence a Hacienda en los tribunales. El centrocampista que desarrolló gran parte de su carrera deportiva en el FC Barcelona ya se ha enfrentado otras veces a la Agencia Tributaria pero, en esas ocasiones, con motivo del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) derivado de la explotación de sus derechos de imagen, cedidos a Maresyterey, la empresa matriz de todos los negocios del exjugador; y por los pagos a una empresa de su agente, Ramón Sostres, por las labores de representación.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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