Trayecto de vuelta a casa: ¿forma parte de la jornada laboral?
La aplicación del Supremo no es automática: habrá que analizar las circunstancias concretas de cada caso

En muchas empresas donde el trabajo se realiza fuera de una oficina —servicios técnicos, mantenimiento, reparto, atención domiciliaria o actividades comerciales— existe una duda recurrente: ¿el tiempo que el trabajador emplea en volver a casa tras finalizar su última tarea del día forma parte de su jornada laboral y debe ser retribuido como tal? Esta cuestión ha sido objeto de un constante debate y el Tribunal Supremo lo ha resuelto con la esperada STS 323/2025, de 21 de abril.
El caso enjuiciado afecta a Kone Elevadores S.A. (Kone), empresa dedicada a la fabricación, instalación y mantenimiento de aparatos de naturaleza mecánica tales como ascensores, escaleras y puertas automáticas. Sus técnicos realizan trabajo itinerante, acudiendo directamente desde su domicilio a los clientes asignados, y regresando a su domicilio al finalizar su último servicio. Hasta ahora, la empresa solo computaba como tiempo de trabajo el trayecto de ida. Esta política fue impugnada por CCOO, que planteó un conflicto colectivo reclamando que se computara como jornada laboral el viaje de regreso al domicilio.
La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato. En su sentencia número 53/2023, consideró que ese desplazamiento final debía incluirse en el tiempo de trabajo efectivo, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el conocido caso Tyco. En ese asunto (C-266/14), el TJUE analizó a los trabajadores que también realizaban visitas técnicas a clientes y a los que se les había retirado el centro de trabajo físico, obligándolos a salir directamente desde su domicilio y regresar al finalizar la jornada.
La decisión del TJUE marcó un hito en la concepción del tiempo de trabajo para empleados móviles. Estableció que, cuando no existe centro de trabajo fijo y la jornada comienza y termina en el domicilio del trabajador, los desplazamientos entre el domicilio y los clientes deben considerarse tiempo de trabajo efectivo, siempre que durante dichos trayectos el empleado esté a disposición de la empresa y sujeto a su control, como en el caso Tyco.
La Audiencia Nacional consideró que los técnicos de Kone se encontraban en una situación similar, ya que, aunque la empresa mantenía oficinas físicas, en la práctica los empleados comenzaban y finalizaban sus jornadas desde su domicilio, sin pasar por un centro de trabajo.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso interpuesto por la empresa, revoca ese criterio y establece que el trayecto de vuelta al domicilio, tras atender al último cliente, no debe computarse como tiempo de trabajo, salvo circunstancias excepcionales. El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece como regla general que los desplazamientos desde el domicilio al lugar de trabajo, y viceversa, no se consideran tiempo de trabajo efectivo, ya que el trabajador aún no ha llegado —o ya ha salido— de su “puesto”.
El Supremo diferencia el caso Kone del precedente Tyco. En Tyco, se cerraron todas las oficinas, dejando a los empleados sin centro de trabajo y modificando estructuralmente su forma de trabajar. Además, durante los desplazamientos, los trabajadores debían seguir instrucciones, atender llamadas y su ruta podía alterarse en tiempo real, lo que convertía esos trayectos en parte activa de la jornada, no en simples desplazamientos personales.
En cambio, en el caso Kone, no se dan estas condiciones: los empleados mantienen su rutina itinerante habitual desde casa, con autonomía en el regreso y sin control empresarial. Se trata, por tanto, de un desplazamiento in itinere, como el de cualquier trabajador al ir o volver del trabajo.
Otro punto clave de la sentencia es que computar voluntariamente el trayecto de ida como tiempo de trabajo no obliga a hacer lo mismo con el de vuelta. No hay exigencia de simetría; cada trayecto debe evaluarse según sus circunstancias y conforme a la normativa.
Esta resolución da seguridad jurídica a las empresas con personal itinerante, que ahora pueden organizar sus jornadas con mayor claridad. Así, se evita que estos desplazamientos provoquen excesos de jornada o generen horas extras, lo que aumentaría los costes laborales y dificultaría la organización.
No obstante, aunque la sentencia aclara que el regreso a casa tras atender al último cliente no es tiempo de trabajo —salvo excepciones—, conviene cautela. Si cambian las condiciones, como eliminar centros, dar instrucciones durante el trayecto o exigir desplazamientos largos, podría aplicarse otro criterio según la doctrina del TJUE.
En conclusión, la STS 323/2025 resuelve una controversia importante y reafirma que, por regla general, el trayecto de vuelta a casa tras la última visita no es jornada laboral. No obstante, la aplicación de este criterio no es automática: habrá que analizar las circunstancias concretas de cada caso. Como suele decirse en el mundo jurídico, “casi todo depende”, y este asunto no es la excepción.