El trabajo a tiempo parcial discrimina a las mujeres
El de tipo vertical, por días u horas, lo realizan mayoritariamente las féminas

Hace ya tiempo, el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la que consideraba que el sistema español para el cálculo de las prestaciones por desempleo no aplicaba la Directiva europea de igualdad de trato, al no tener en cuenta que el trabajo a tiempo parcial del tipo vertical (por días a la semana o por horas), era realizado mayoritariamente por mujeres.
La sentencia que se cita estimaba la denuncia de una limpiadora española que había trabajado dos horas diarias tres días a la semana durante varios años y, al solicitar una prestación de desempleo, se le concedieron 120 días de prestación, si bien por el cómputo igualitario consideraba que le correspondían 720 días. La denunciante recurrió esta resolución alegando que la diferencia de trato es discriminatoria respecto a la jornada completa y perjudica a las mujeres, que utilizan con frecuencia esta clase de trabajo para poder atender a los hijos, a las personas dependientes y a familiares.
Hay que recordar nuestra historia laboral no muy lejana. El liberalismo fue una época terrible para los trabajadores. Las jornadas de trabajo en el siglo XIX eran agotadoras. Implantar la jornada de ocho horas parecía inalcanzable.
El Tratado de Versalles de 1919, que selló la paz de Europa después de la devastadora guerra de 1914, introdujo una serie de principios de derecho laboral que incluían recomendaciones a los miembros de la Sociedad de Naciones con la finalidad de que intentaran asegurar unas condiciones de trabajo equitativas y humanas, eliminando los contratos que plasmaban algún grado de injusticia y miseria.
Se creó para ello la Organización Internacional de Trabajo (OIT), una institución de gran trascendencia que ha facilitado la aprobación de convenios con extraordinarias mejoras sociales.
Precisamente, el Tratado de Versalles instauró la jornada máxima legal de ocho horas diarias, 48 semanales. En España se implantó mediante el Decreto de 3 de abril de 1919 que se llamó de las ocho horas y las ocho firmas, porque fue firmado por ocho miembros del Gobierno.
Una nueva modalidad fue el trabajo a tiempo parcial, definido como “aquel trabajo efectuado de manera regular y voluntaria durante un período sensiblemente más corto de lo normal”.
En la actualidad, según la citada organización, el trabajo a tiempo parcial ha aumentado en los últimos años en los países desarrollados, excepto en Estados Unidos. El Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo exige que estos trabajadores no reciban un trato menos favorable que los que trabajan a tiempo completo.
El Tribunal Constitucional ha dictado numerosas sentencias manteniendo el criterio de igualdad respecto a los trabajadores a tiempo parcial.
La ley 1/2014, de 28 de febrero, corrigió el modelo existente, y eliminó la discriminación, mejorando las prestaciones de más de dos millones de trabajadores. Modificó también la Ley de Seguridad Social, reduciendo el número de años requeridos para acceder a las prestaciones, estableciendo que el periodo mínimo de cotización exigido debe ajustarse a un coeficiente de parcialidad global que compute lo cotizado por el trabajador a lo largo de toda su vida laboral.
Igualmente, el Tribunal europeo fue más lejos, señalando la discriminación indirecta que se advierte en las normas españolas respecto al tipo de trabajo a tiempo parcial vertical: el que se realiza por días de la semana y no por horas, al excluir los días no trabajados, del cálculo de la cotización a la Seguridad Social, lo que significaba reducir el cómputo de cotizaciones para obtener la prestación por desempleo, cuando se comprueba que entre el 70% y el 80% de los que realizan este trabajo son mujeres.
El citado Tribunal consideró evidente que la normativa española perjudicaba en mayor medida a las trabajadoras en el caso que mencionamos, y por tanto debía corregirse en la legislación social, como así se impuso. Fue un paso más para eliminar cualquier discriminación incluida silenciosamente en algunas leyes, y fue erradicada sin ambages.
Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación